Constitución
Política del Estado
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El
08 de agosto de 1980, La Junta Militar, que a la sazón actuaba
como poder legislativo, aprobó una nueva Constitución
Política de la República y luego la hizo ratificar
el 11 de septiembre de ese año a través de un plebiscito
que no contó ni con las más mínimas garantías
de transparencia. En 1989 se efectuó una nueva consulta nacional,
esta vez para ratificar los cambios a la Carta Fundamental acordados
con la Concertación. Sin embargo, no se realizaron entonces
todas las modificaciones exigidas por las fuerzas democráticas
y los altos quorum requeridos para alterar su actual texto hacen
que todavía está sea una tarea pendiente de nuestra
democracia.
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Leyes
orgánicas
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| Congreso:
Después
de permanecer cerrado durante todo el régimen militar,
el Congreso abrió una vez más sus puertas el 11
de marzo de 1990, pero alejado de su histórica sede en
el centro de Santiago a causa de una resolución de la Junta
Militar que lo trasladó a Valparaíso. Su ordenamiento
interno fue dispuesto por la ley Nº 18.918, publicada el
26 de enero de 1990. En ella, se establecen las funciones de este
poder del Estado y los principales derechos y obligaciones de
sus integrantes.
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Servicio
Electoral
Un
requisito esencial para garantizar la transparencia de las elecciones
democráticas es la existencia de un padrón electoral
claro y de una entidad que regule la adecuada realización
del proceso de voto y escrutinio. En Chile esa función
la cumple el Servicio Electoral y su rol está estipulado
en la presente ley publicada el 1 de octubre de 1986.
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Votaciones
y escrutinios
Publicada
el de mayo de 1988, y empleada por primera vez ese año
en el plebiscito del "Sí" y el "No",
esta ley establece cómo se deben preparar y efectuar las
votaciones populares y el recuento de votos.
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Fuerzas
Armadas
La
devolución al Presidente de la República de la facultad
para remover a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas,
es la reforma constitucional que más objeciones crea en
la derecha. Su implementación, tal como lo requiere el
Ejecutivo y la Concertación, implica reformar la Ley Orgánica
Constitucional de las Fuerzas Armadas publicada el 27 de febrero
de 1990.
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Partidos
Políticos
El
23 de marzo de 1987 entró en vigencia la Ley Orgánica
constitucional de Partidos Políticos, que establece los
requisitos para la constitución de estas entidades, determina
sus funciones y ordena su estructura interna.
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Tribunal
Constitucional
El
Tribunal Constitucional, creado en mayo de 1981, es la entidad
que ejerce el control de constitucionalidad de todas las leyes,
para resguardar que sean coherentes con los preceptos establecidos
en la Carta Fundamental.
Este es uno de los organismos que tanto la Alianza Por Chile como
la Concertación están interesados en reformar, sobre
todo en lo que dice relación con su composición,
aunque no existe acuerdo en la nueva génesis de sus integrantes.
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Proyecto
de Reformas Constitucionales de los Senadores de la Concertación.
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Dos
días después de presentado el proyecto de reformas
de la oposición, los senadores de la Concertación
Sergio Bitar (PPD), Juan Hamilton (DC), Enrique Silva (designado
PRSD) y José A. Viera-Gallo (PS) presentaron su propio proyecto,
destinado a suprimir a los senadores designados, cambiar la composición
del Tribunal Constitucional, reforzar las facultades fiscalizadoras
de la Cámara de Diputados, restituir la facultad presidencial
de remover a los comandantes en jefe de las FFAA y reemplazar el
sistema electoral binominal por uno proporcional corregido.
Las modificaciones a la Carta Fundamental quedarón así
en manos de los legisladores que integran la Comisión de
Constitución, Legislación y Justicia del Senado.
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Proyecto
de Reformas Constitucionales de los Senadores de la Alianza por
Chile.
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Ante
la decidida voluntad del Presidente Ricardo Lagos de impulsar
las reformas constitucionales pendientes durante su administración,
la Alianza por Chile se restó al camino propuesto por el
mandatario, tendiente a consensuar los cambios al interior del
Senado antes del envio de un nuevo proyecto. El 21 de junio del
2000, los senadores de la Alianza por Chile Hernán Larraín
(UDI), Andrés Chadwck (UDI), Sergio Romero (RN) y Sergio
Diez (RN), presentaron su propio proyecto de reformas.
Esta iniciativa modifica la integración de la Cámara
Alta y del Tribunal Constitucional, eliminando los senadores designados
y vitalicios y cambiando la genesis de los miembros del TC y facultando
al Senado para la ratificación de una parte de sus integrantes.
Asimismo, la iniciativa eleva los quorum para la aprobación
de las leyes organicas constitucionales y establece que el nombramiento
de los senadores deberá hacerse con acuerdo del Senado.
Su principal omisión respecto a las aspiraciones del Ejecutivo
es la inexistencia de una reforma tendiente a devolver al Presidente
de la República la facultad de remover a los comandantes
en jefe de las Fuerzas Armadas.
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