PolíticaEconomíaCulturaComunidadDeporte
PortadaMapa del SitioForos de Opinión

Mario Escobar

Corte acogió desafuero de diputado UDI

PPD

Los esfuerzos por perfilar a Fernando Flores

Discusión de marzo

Reforma a la salud se traslada al Senado

Taller de Acción Comunitaria en Valparaíso

En el Cerro Cordillera se hace mágico el futuro

Virtualia

René Thom, el padre de la teoría de las catástrofes

Desnudo de cuneta

El Milico: la historia del conscripto Llanos

Poesía

Spleen de París, pequeños (bellos) poemas en prosa

Tocatas y Conciertos

Cartelesa: Adiós amigo, goodbye my friend (De colección)

CarteDVD

Siempre quise tener un escarabajo amarillo

Foro ciudadano

El voluntariado está barriendo con el individualismo

Fútbol Argentino

Presidente de River mantiene su apoyo a Pellegrini




Háganos su página de inicio

Agréguenos a sus favoritos

 Política | Ver más de esta sección | Enviar | Imprimir

Ley de Divorcio

Cinco maneras para dejar tu amor


Lo más probable es que a partir de este año en Chile exista la posibilidad de divorciarse. De acuerdo con el avance del proyecto, habría cinco formas para terminar con un matrimonio ya sea en forma inmediata o en un plazo mayor a los cinco años. El acuerdo político está y la intención del Ejecutivo es darle prioridad en la agenda a partir de marzo.


Por: Ana Verónica Peña
Fuente: PrimeraLínea

Si en las instancias que faltan se ratifica la voluntad política expresada en la comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, lo más probable es que este año –más cercano al segundo semestre que al primero- se promulgue en Chile la primera ley de matrimonio civil que permita el divorcio. La nueva normativa reconoce también los matrimonios religiosos y permite la celebración de ceremonias en lenguas indígenas o mediante el lenguaje de señas si se trata de sordomudos.

 

Durante febrero, en la secretaría de la comisión respectiva, trabajarán dos equipos de abogados para revisar lo obrado –de manera que no haya incompatibilidades entre la nueva normativa y otras leyes vigentes- y elaborar un informe que sugiera los articulados transitorios necesarios para facilitar la entrada en vigencia de la nueva ley.

 

Entre ellos, establecer la modalidad que regirá para las parejas actualmente separadas de hecho, la tramitación de los juicios de nulidad en trámite al momento de aprobarse la nueva ley y el plazo que se establecerá para su entrada en vigencia. Cuando se aprobó la ley de filiación que igualó los derechos de todos los hijos estableciendo una sola categoría, se fijó un plazo de un año para que los abogados y jueces tomaran conocimiento de la nueva normativa. En este caso, el Ejecutivo está proponiendo sólo seis meses.

 

Los juristas María Luisa Brahm y Raúl Lecaros, que son los que están encargados de estos puntos, deberán también sugerir las adecuaciones que tendrán que hacerse en los juzgados civiles, que son los que deberán conocer estas causas hasta que se creen los tribunales de familia. Estos últimos serán los que en definitiva actúen como órganos permanentes en la administración de esta ley.

 

El proyecto de tribunales de familia está en la Cámara de Diputados y el gobierno se comprometió a darle urgencia en marzo para que pase a segundo trámite al Senado. Igualmente, acordó con los integrantes de la comisión de Constitución de la Cámara Alta introducir una indicación para que los seis años previstos para su implementación se reduzcan a sólo dos, de tal manera de acortar la brecha entre la vigencia de la nueva ley de matrimonio civil y la norma que crea estos juzgados especiales.

 

Los legisladores acordaron tramitar los dos proyectos en forma simultánea, previendo para mediados o principios de abril el despacho para su sanción en general en la sala del Senado. A partir de entonces se abrirá un plazo para la presentación de indicaciones y los proyectos volverán a la comisión de Constitución, para su segundo informe. Aprobado éste, la sala los votará y debieran volver a la Cámara de Diputados para su tercer trámite.

 

De mantenerse la voluntad política expresada en la comisión de Constitución, en donde la Concertación y RN coinciden en lo que hasta ahora se ha aprobado, el segundo semestre de este año las iniciativas tendrían que estar en condiciones de ser promulgados.

 

CINCO CAMINOS

 

En términos generales, la nueva normativa establece cinco fórmulas para terminar con un matrimonio, dependiendo de las causales y la situación en que se encuentre la pareja.

 

Se le podrá poner término inmediato previa sentencia judicial, si uno de los cónyuges “incurre en falta que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, que torne intolerable el mantenimiento de la vida en común”. La apreciación de la gravedad de los hechos que se aludan en virtud de este artículo deberá calificarla el juez, sin embargo, a modo de ejemplo, los legisladores enumeran una serie de situaciones como la violencia intrafamiliar, conductas homosexuales, drogadicción o alcoholismo, abandono reiterado del hogar o condena por delitos graves contra las personas.

 

En los casos que no exista una causal de este tipo y sólo se trate del deseo de ambos cónyuges de separarse definitivamente, deberán declarar su intención ante el juez o en escritura pública y esperar un mínimo de tres años para pedir la sentencia definitiva de divorcio.

 

Si no hay causa grave y es sólo uno de los cónyuges el que quiere el divorcio, deberá concurrir ante el oficial del registro civil a dejar constancia de su separación de hecho. A partir de esa fecha, se contabilizará un mínimo de cinco años que lo habilitarán para pedir el divorcio definitivo e inmediato.

 

Para los que quieran separarse pero no desean terminar con el vínculo matrimonial, existirá la posibilidad de la “separación judicial”, esto es, una gestión formal en que se deja constancia del hecho ante el tribunal, pero no les permite volver a casarse.

 

Por último, la nueva ley conserva la modalidad de “nulidad por vicio” del vínculo matrimonial, pero se restringe el uso del hasta ahora más recurrido argumento de la “incompatibilidad del oficial del registro civil”. En todo caso, agrega a los otros vicios actualmente vigentes algunos contenidos en el derecho canónico, como el daño sicológico o inmadurez de uno de los contrayentes. La nulidad podrá ser pedida por cualquiera de los cónyuges y la sentencia tendrá efecto inmediato.



Jueves 30 de Enero de 2003
Volver a Portada de Política 
Portada
MICO
Columnas
Al Minuto

-Suprema designó ministro en visita para caso Berríos (16:30)

- Gobierno optimista por acuerdo en agenda de modernización (16:00)

-Defensor ciudadano presentó las principales denuncias recibidas (15:28)

-Abogado de empresarios confirmó pagos para campañas políticas (13:56)

-Documento que refunda la Concertación se conocerá en marzo (13:15)

-Confusam molesta por no ser incluida en discusión de modernización del Estado (12:50)

-Otra vez más vuelve a subir la bencina(12:30)

Noticias del Día
Sus Opiniones
Opinión del lector
EDITORA GENERAL
Yasna Lewin
REPRESENTANTE LEGAL
Francisco Feres Nazarala
Empresa Periodística La Nación S.A.
Agustinas 1269, casilla 81-d Santiago
Teléfonos: (56-2) 7870252, Fax: (56-2) 7870230